Consultor junior en Presupuesto Nacional
Consultor junior en Presupuesto Nacional
Llamado a aspirantes de Consultor junior
en Presupuesto Nacional
para cumplir funciones en la
División Presupuesto Nacional
Control y Evaluación de la Gestión
Lea con Atención !!
Al Final de la Publicación Está el Acceso al Registro
Inscripciones desde el 17/01/2019 hasta el 07/02/2019
Cantidad de Puestos: 3
Objetivos de la Consultoría
La consultoría tiene como objetivo colaborar en las tareas inherentes
a todas las etapas del Presupuesto Nacional y Rendición de Cuentas,
incluyendo las correspondientes al módulo de presupuesto
del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
y todas las vinculadas a mejoras de la calidad
de la gestión y el gasto público.
Perfil
Requisitos Excluyentes:
· Estudiante universitario avanzado (máximo 5 materias pendientes)
o profesional en el campo de las ciencias económicas (economista,
licenciado en administración, contador público),
egresado de la UDELAR u otra Universidad reconocida
por el Ministerio de Educación y Cultura.
· Contar con al menos un año de experiencia laboral.
Se Valorará Especialmente:
Formación específica:
Cursos extracurriculares de más de 20 horas,
directamente vinculados con el área a desempeñarse.
Curso de Contabilidad Pública, Gestión Financiera del Estado o similar,
dictados por universidades reconocidas por el MEC o centros de estudio.
Informática: Excel avanzado, Datawarehouse / Business Intelligence
Se sugiere que para cada curso se indique el lugar en que se realizó
y la cantidad de horas de duración del mismo.
En caso de considerarse necesario, se solicitará la presentación
de los certificados para cada uno de los cursos.
Experiencia Laboral Específica:
Experiencia en tareas vinculadas con presupuestos,
así como otras de las actividades a realizar en la presente consultoría.
Conocimiento de herramientas, entre otras Banco
de Proyectos SNIP, SIIF, GRP.
En todos los casos se valorará especialmente la experiencia
adquirida en la administración pública.
Período
Firma – 12 meses. El período de contratación podrá ser extendido
dentro del plazo de ejecución del proyecto y con evaluación
satisfactoria de la consultoría.
Informes
El consultor deberá presentar un informe al finalizar el período de trabajo
conteniendo el desarrollo de las actividades descritas y los logros
obtenidos para cada una de ellas.
Relación Contractual y Dedicación
Será mediante un contrato de arrendamiento de servicios
en el marco del Proyecto PNUD URU/07/002.
La duración de la jornada de trabajo del consultor
será de 8 horas diarias (40 horas semanales)
en horario a convenir entre las 8 y las 18 hs.
En períodos de formulación y aprobación del Presupuesto Nacional
y sus Rendiciones de Cuenta, puede requerirse
una carga horaria mayor.
Lugar de Trabajo
El consultor desarrollará sus tareas en la División Presupuesto Nacional
de la Dirección de Presupuestos, Control y Evaluación
de la Gestión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
o donde lo requieran las actividades objeto del presente contrato.
Las tareas y productos serán supervisados por la Dirección
de la División Presupuesto Nacional y/o por quien ésta delegue.
Honorarios y Forma de Pago
Los honorarios nominales mensuales serán de $ 48.431
más IVA a valores de enero de 2018.
Dicho monto se actualizará en igual porcentaje y oportunidad
en que se dispongan los ajustes salariales para los organismos
de la Administración Central.
La OPP actuará como agente de retención del IVA.
La persona seleccionada deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
A) No ser funcionario público, excepto los docentes
y el personal médico quienes podrán ser contratados
siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales,
ni haya superposición en los horarios.
B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado,
podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra,
financiados por organismos internacionales,
siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales,
ni haya superposición en los horarios.
La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto
y su contratación no podrá generar conflicto de intereses.
C) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer
vínculos familiares con el coordinador del programa
o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro
del mismo proyecto con una función superior o subordinada
en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir.
Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina
o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad…
Requisitos para la Contratación
del Consultor Seleccionado
El consultor a contratar deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
- Ser empresa unipersonal de servicios personales:
deberá presentar constancia de estar inscripto y certificados
de estar al día y en actividad en DGI, BPS, CJPPU
(en caso de corresponder) y Fondo de Solidaridad
(en caso de corresponder).
- La persona contratada no podrá ser funcionario
del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes y Servicios Descentralizados,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo (remunerado o no),
o contratado bajo cualquier modalidad por dichas personas
públicas estatales, a excepción de docente
en la enseñanza pública.
“El Estado no podrá celebrar o financiar contratos de cualquier
naturaleza que impliquen de alguna forma la prestación
de un servicio de carácter personal con quienes,
habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos,
se hubieren acogido como tales al beneficio jubilatorio.
Exceptúanse de esta prohibición aquellas contrataciones
que tengan por objeto la prestación de servicios de docencia
directa en organismos de enseñanza pública”.
“Declárase con carácter interpretativo que las contrataciones
o modificaciones de contratos celebradas o financiadas
por el Estado con personas que, habiendo revestido el carácter
de funcionarios públicos, se hubieran acogido como tales al beneficio
jubilatorio, no se encuentran comprendidas en la prohibición
dispuesta por el artículo 9º de la Ley
No. 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
en tanto el vínculo contractual original sea anterior a la vigencia
de la citada norma legal.
Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 9º de la Ley No. 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, las contrataciones o modificaciones
de contratos celebradas o financiadas por el Estado con personas
que habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos
se hubieran acogido como tales al beneficio jubilatorio
siempre que se suspenda la percepción del referido beneficio
por el plazo que dure la relación contractual”.
Las personas que, previo sumario administrativo,
hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión
de falta administrativa grave mediante decisión firme,
o incumplimiento de sus obligaciones,
sea en condición de funcionario público o bajo cualquier
otra modalidad de vinculación, no podrán ser objeto
de una nueva designación de contratación pública.”
INSCRIPCIONES
Procedimiento de selección y calificación
Presentación:
La presentación del CV y antecedentes deberá realizarse
a través del sitio:
www.agev.opp.gub.uy/consultores
Consultas:
consultores.agev@opp.gub.uy